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Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros

Conste por el presente documento privado, que se reconoce con el valor de instrumento público, un Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, celebrado al tenor de las siguientes cláusulas:

Comparecientes:

Por una parte, CRÉDITOS MITAD DEL MUNDO, entidad financiera debidamente representada para el efecto, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará "LA ENTIDAD".
Por otra parte, la persona cuyos datos se han registrado en el formulario de solicitud de apertura de cuenta, a quien en adelante se le denominará "EL CLIENTE".

Las partes, siendo legalmente capaces para contratar y obligarse, convienen en celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Objeto del Contrato

LA ENTIDAD se obliga a abrir y mantener a favor de EL CLIENTE una cuenta de ahorros, en la cual se registrarán los depósitos, retiros y demás operaciones autorizadas por LA ENTIDAD y la normativa vigente. EL CLIENTE se obliga a cumplir con los términos y condiciones aquí establecidos.

Cláusula Segunda: Características de la Cuenta

La cuenta de ahorros es personal e intransferible. Los fondos depositados en ella generarán intereses a la tasa vigente que LA ENTIDAD haya fijado, la cual será informada a EL CLIENTE periódicamente.

Cláusula Tercera: Depósitos y Retiros

EL CLIENTE podrá efectuar depósitos en su cuenta a través de los canales habilitados por LA ENTIDAD. Los retiros de fondos podrán realizarse mediante los mecanismos que LA ENTIDAD ponga a disposición, previa validación de la identidad de EL CLIENTE. LA ENTIDAD podrá establecer límites diarios y mensuales para retiros, conforme a las políticas de seguridad y la normativa aplicable.

Cláusula Cuarta: Uso de Medios Electrónicos y Tarjeta de Débito

LA ENTIDAD podrá proporcionar a EL CLIENTE acceso a canales electrónicos (banca en línea, aplicación móvil) y una tarjeta de débito para la gestión de su cuenta. EL CLIENTE es el único responsable del manejo y custodia de sus claves de acceso y de la tarjeta de débito, asumiendo total responsabilidad por las operaciones realizadas a través de estos medios.

Cláusula Quinta: Estado de Cuenta

LA ENTIDAD pondrá a disposición de EL CLIENTE los estados de cuenta a través de los canales electrónicos. Se considerará que EL CLIENTE ha aceptado la conformidad de los movimientos registrados si no presenta objeción alguna en un plazo de 30 días calendario desde la fecha de corte del estado de cuenta.

Cláusula Sexta: Costos y Comisiones

EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD a debitar de su cuenta de ahorros los valores correspondientes a costos por servicios, comisiones y otros cargos establecidos en el tarifario vigente de LA ENTIDAD, el cual se encuentra disponible para consulta en el sitio web y oficinas.

Cláusula Séptima: Confidencialidad y Protección de Datos

LA ENTIDAD se compromete a guardar reserva y confidencialidad sobre la información y las operaciones de EL CLIENTE. Sin embargo, EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD a compartir su información con burós de crédito, autoridades competentes que la requieran legalmente, y con terceros con quienes LA ENTIDAD mantenga convenios para la prestación de servicios, siempre bajo estrictos acuerdos de confidencialidad.

Cláusula Octava: Duración y Terminación

El presente contrato es de plazo indefinido. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante comunicación por escrito. La terminación del contrato no eximirá a EL CLIENTE del cumplimiento de las obligaciones pendientes que mantenga con LA ENTIDAD. LA ENTIDAD podrá cerrar la cuenta por inactividad, por incumplimiento de este contrato o por disposición legal.

Cláusula Novena: Aceptación

EL CLIENTE declara que ha leído, entendido y aceptado todas las cláusulas del presente contrato, manifestando su conformidad al marcar la casilla de aceptación en el formulario de apertura de cuenta digital. Esta acción tendrá la misma validez que una firma manuscrita.

Cláusula Décima: Jurisdicción y Competencia

Para toda controversia que pudiera derivarse de la aplicación o interpretación de este contrato, las partes se someten a la mediación y, en caso de no llegar a un acuerdo, a los jueces y tribunales competentes del domicilio de LA ENTIDAD.

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